AUTOBIOGRAFÍA

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Quito, Pichincha, Ecuador
Asesor Comunicación Política. Comunicador Social y periodista. Consultor independiente en Relaciones Públicas, Marketing y Comunicación Política. Analista y asesor político en entidades gubernamentales. Docente e investigador universitario. Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Máster en Ciencia Política por FLACSO Ecuador. Doctor (c) Universidad de Salamanca, área de Ciencia Política y de la Administración. Líneas de investigación: Política y medios de comunicación. Análisis de redes sociales, comunicación política, Políticas Públicas de Comunicación. Cultura política. Identidades y discurso.

12 mayo 2007

Proceso para elegir asambleístas en camino



POLÍTICA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) adelantó la convocatoria a la elección de los 130 asambleístas; en primera instancia se tenía previsto hacerlo este viernes.

El pleno del organismo decidió convocar a elecciones de asambleístas, proceso electoral que tendrá que cumplirse este próximo 30 de septiembre en todo el país.

La Asamblea Constituyente estará integrada por 130 asambleístas, con sus respectivos suplentes, de los cuales, 100 serán elegidos de las provincias y de conformidad con la actual composición de la legislatura; lo que quiere decir que en Chimborazo se elegirán cuatro representantes.


Además, se elegirán seis por los ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las zonas geográficas: dos representantes por Europa, dos por Estados Unidos y Canadá, y dos por los países de América Latina.

Para la distribución de candidatos se utilizará la adjudicación de escaños utilizando el método proporcional, esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista con respecto del total de votos válidos y, dentro de la misma lista, asignando los escaños a los candidatos con mayor votación. En el exterior se adjudicarán al candidato o candidata que obtenga la más alta votación.

A partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatas y candidatos.

Los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos, y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1 por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral; además, en la conformación de las listas deberá respetarse la 'Ley de Cuotas' establecida en la Constitución y la Ley.

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